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Según el Reglamento (CE) Nº 68/2004 de la Comisión 15 de enero de 2004, se establece una serie de medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad en los aviones, de manera que se da una lista de los artículos prohibidos en un avión y los que están prohibidos en el equipaje de mano. En esta sección de Costasur le informamos. Artículos prohibidos para el equipaje facturado
Algunos de estos artículos aunque se crean inofensivos, las variaciones de temperatura y presión y el propio movimiento del avión, pueden causar escapes de líquidos o ignición de algunos artículos que sí pueden causar un gran daño.
- Explosivos (detonadores, espoletas, granadas, minas…)
- Gases (propano, butano…)
- Líquidos inflamables (gasolina, metanol…)
- Sólidos inflamables y sustancias reactivas (magnesio, fuegos ratifícales, bengalas…)
- Oxidantes y Peróxidos orgánicos (lejía, productos de reparación de carrocerías…)
- Sustancias tóxicas o infecciosas (raticida, sangre infectada…)
- Material radiactivo (isótopos para uso médico o comercial)
- Corrosivos (mercurio, baterías para automóviles...)
- Piezas de un motor que haya contenido combustible.
Si transporta armas de fuego debe ir antes de facturar a la Oficina de Intervención de Armas del aeropuerto para que allí le den la autorización necesaria para viajar con ellas. Es necesario que las armas estén embaladas en un estuche adecuado para el transporte.
Artículos prohibidos en equipaje de mano
- Armas de fuego y de otro tipo (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, pistolas de juguete, ballestas, aguijones de ganados o pistola láser que sirvan para aturdir o provocar descargas...)
- Objetos punzantes o con filo o que puedan utilizarse como armas punzantes o cortantes (hachas, flechas, arpones, patines de hielo, cuchillos, cuchillas de afeitar abiertas (no las navajas de afeitar desechables cuyas cuchillas estén encapsulados), espadas, bisturíes, tijeras, bastones de esquí, estrellas arrojadizas, taladros, martillos...)
- Instrumentos contundentes (bates de béisbol, baques de criquet, palos de golf, remos de kayak, monopatines, tacos de billar, cañas de pesc...)
- Sustancias químicas y tóxicas (ácidos y álcalis, sustancias corrosivas o blanqueadoras, gases lacrimógenos, venenos, extintores...)
- Sustancias explosivas o inflamables (municiones, minas, granadas, bombonas de gas, artículos de pirotecnia, disolventes, bebidas alcohólicas de más de 70%...)
El personal de seguridad del aeropuerto podrá denegar el embarque y a la cabina del avión a cualquier pasajero en posesión de un artículo que, aun no considerándose prohibido, suscite su recelo. |