Pasos para «alquilar tu vivienda Turística» en Andalucía – 2ª Parte

Para poder alquilar tu vivienda en Andalucía –  esa que promocionas mediante canales de oferta turística a cambio de un precio, de forma habitual y con fines turísticos; que se ubica en suelo residencial, y cumple con los requisitos y servicios  exigidos por el Decreto 28/2016 –  has de registrarla en el Registro de Turismo Andaluz.  Este trámite es sencillo, gratuito y consta de los siguientes pasos:

  1. Cumplimentar la Declaración Responsable, documento que expide la administración donde declaras cual es la actividad turística que vas a realizar. Este documento lo puedes obtener y rellenar de forma online tanto si dispones como si no de certificado digital. 
  2. Presentar la declaración Responsable. La presentación puede ser directa e inmediata si realizas el proceso de forma online con certificado digital. Si no dispones de este certificado al final del proceso tendrás que imprimir dos copias del documento y depositarlo de forma presencial ante un Registro Administrativo o una Oficina de Correos mediante sobre abierto. La actividad turística puede iniciarse desde el momento que “presentas” la declaración responsable. En el proceso obtendrás un código del tipo CTC-201612345 que puedes hacer llegar a los canales de oferta turística.
  3. Recibes una resolución comunicándote que tu vivienda ha sido inscrita en el Registro y se te asigna un código  del tipo VFT/CA/00000.
  4. Puede que pasado un tiempo te requieran la presentación de los siguientes documentos (en el caso de que no los presentaras en el momento de tramitar la declaración responsable):
  • Licencia de ocupación. Si no sabes donde la tienes, puedes solicitarla por escrito en el Registro de la Gerencia de Urbanismo de tu municipio
  • Escritura de propiedad o contrato de cesión de uso (si la explota otra persona física o jurídica).
  • Copia del IBI u otro documento que acredite la referencia catastral.
  • Si se alquila la vivienda por habitaciones, se debe presentar un certificado de empadronamiento del propietario de la vivienda.

Si quieres que te ayudemos a resolver una duda sobre este u otro tema, ponte en contacto con nosotros a través del formulario o escríbenos un email.

15 comentarios en «Pasos para «alquilar tu vivienda Turística» en Andalucía – 2ª Parte»

  1. Me parece bien lo del registro pero me parece antiecológico llenar mi apartamento de aparatos de aire acondicionado. El cliente debería de elegir si quiere alquilar algo con aire o sin él.

    ¿Qué se entiende por habitual? En mi caso solo alquilo 2 ó 3 semanas al año. Supongo que eso no se considera habitual.

    Un saludo.

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    • Hola Miguel,
      Si tu vivienda esta siendo promocionada por canales de oferta turística online, se presupone que hay «habitualidad». Por otro lado, muchos de estos portales ya están exigiendo que tengas el CTC para poder activar tu cuenta con ellos. Por supuesto que puedes alquilar tu casa sin usar estos medios y no habría ningún problema. Por ejemplo, puedes poner un cartel en tu casa, el típico de «se alquila» y no tendrías que obtener el número de registro.
      Espero haberte ayudado.
      Un saludo!

      Responder
  2. Hola,

    ¿cuál es la diferencia de trámite entre CTC y VFT?

    Tenía entendido que con la CTC ya puedes funcionar pero no es definitiva y la administración podría retirarla en algún momento, no siendo así el caso de la VFT, que es como más definitiva. ¿Es esto cierto? (PREGUNTA 1)

    Según la info en esta web, la VFT te la asignan después de la CTC. Ya tengo CTC desde Mayo de este año pero aún no me ha llegado la VFT. ¿Sabes cuánto tarda en llegar aproximadamente? (PREGUNTA 2).

    Gracias!

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    • Hola Cristian,

      CTC es el número provisional, que indica a la administración que se ha presentado la Declaración responsable en el Registro. Cuando la administración verifica los datos que le hemos aportado y estima que todo está correcto, nos remite el número definitivo o VFT. Si tras revisar los documentos o datos aportados, considera que hay un error subsanable también nos notifica, ya sea por escrito o por email – dependiendo de cómo le hemos indicado (a la hora de rellenar la Declaración responsable) que queremos ser notificados.

      Sobre tu segunda respuesta, tardan más o menos dependiendo del número de expedientes que tengan que revisar. Te aconsejaría que llames a tu Delegación de Turismo competente y preguntes por el estatus de tu licencia.

      Un saludo!

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  3. Buenos días:
    Yo al igual que otros usuarios que han comentado aquí, alquilo pocas semanas y a veces son a familiares.
    Si realizo estos tramites que me exigen! La pregunta seria
    ¿Cómo afecta estos tramites a la tributación que debemos hacer a Hacienda?
    Debemos ponerlo en la declaración. Estaría registrado en nuestros movimientos.

    Necesitaría que me informara sobre esto

    Gracias

    Un saludo

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  4. Hola!!!

    Qué número de licencia tiene un apartamento turístico? La junta de Andalucía me ha denegado la licencia de vivienda de alquiler vacacional porque el uso que aparece en el catastro es de ocio y hostelería. Gracuas

    Responder
    • Hola Antonio,
      Para poder darte una respuesta tendríamos que profundizar en tu caso concreto. Cada tipo de alojamiento turístico, ya sea un hotel, hostal, casa rural, camping, bloques de apartamentos turísticos, etc. necesitan una inscripción registral en Turismo. Cada tipo tiene también una normativa aplicable. No es lo mismo un alojamiento vacacional con fines turísticos que un apartamento turístico. Si quieres puedes llamarnos e intentaremos orientarte o ponte en contacto con la Administración y que te expliquen las razones de la denegación.

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    • Este código corresponde al número asignado a tu declaración responsable pero no es la signatura de
      inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.
      El código o signatura de inscripción definitivo se compone de:
      VFT indica que se trata de una vivienda con fines turísticos.
      HU se corresponderá con las dos primeras letras de la provincia donde se encuentra la vivienda.
      00000 es un número de orden secuencial.

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  5. Hola. Me gustaria saber como puedo obtener una licencia de alojamiento turístico para mi barco. Me gustaria alquilar por semanas como a una casa, solamente para dormir y no para charter.
    ¿Sería la licencia para una vivienda con fines turísticos? Gracias

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    • Hola Patricia,

      Por lo que he leído como particular de un barco tienes una matricula en la lista 7ª que solo pueden usarse sin propósito lucrativo. Para poder alquilarlo hay que pasarlo a la lista 6ª que define las embarcaciones deportivas o de recreo para explotación con fines lucrativos. Te recomiendo acudas a la oficina de Turismo de tu comunidad para que te orienten mejor.

      Responder
  6. Buenos días. Quiero alquilar una casa rural. No tengo licencia de ocupación. Veo que a mi alrededor hay anuncios solo con el CTC. Mi pregunta es si todas las solicitudes derivan en un VFT como los siteweb de anuncios solo tienen el número temporal (CTC) y si esto es legal. Gracias.

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    • Hola Isabelle,
      Las viviendas Rurales tienen otra normativa, y el registro te da un VTAR. Reivisa la INSTRUCCIÓN No 2/2003, DE 21 DE MAYO, DE LA VICECONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE, INTERPRETATIVA DEL DECRETO 20/2002, DE 29 DE ENERO, DE TURISMO EN EL MEDIO RURAL Y TURISMO ACTIVO: SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y RESTAURACIÓN.
      Un saludo

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